Introducción
A finales del ejercicio 2020, derivado de algunos acuerdos concebidos en el Congreso de la Unión, se emitieron disposiciones legales que en cierta manera le concernía a la autoridad hacendaria de transmitirlos a los contribuyentes, y que básicamente se referían a conceptos fiscales que tienen trascendencia en la determinación del ISR, tales como la utilidad fiscal, conceptos de deducibilidad o tasas efectivas de pago.
Siguiendo la retórica del párrafo anterior, la autoridad hacendaria llevo a cabo un análisis exhaustivo de las declaraciones anuales presentadas por los grandes contribuyentes en los últimos ejercicios, lo que le sirvió para publicar a mediados del ejercicio 2021, los primeros parámetros a los cuales se les denominaron “Tasas Efectivas de ISR”; cabe señalar que la tasa efectiva se calcula dividiendo el ISR causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.
Intenciones primordiales de la Autoridad con la emisión de las tasas efectivas del ISR
- Invitar al contribuyente a consultar la tasa efectiva del ISR correspondiente a su actividad económica y compararla contra su propia tasa efectiva determinada en cada uno de los ejercicios fiscales pasados.
- Concientizar al contribuyente sobre la necesidad de corregir su situación fiscal mediante la presentación de la o las declaraciones anuales complementarias.
- Evitar la intervención de la Autoridad para corroborar el correcto cumplimiento de la determinación de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente.
Cuestionamiento del sector privado
Las listas publicadas sobre la tasa efectiva del ISR han generado diferencias importantes entre el sector privado y la autoridad hacendaria, puesto que las empresas aseguran que dichas tasas no reflejan lo que realmente pagan de impuestos y el SAT acusa de que existe una gran evasión, incluso, de que se está subsidiando a algunos empresarios.
Siguiendo con lo mencionado en el párrafo anterior, los empresarios se quejan de que los cálculos realizados por la Autoridad son equivocados, por tasarse únicamente en los ingresos brutos y no sobre las utilidades, las cuales se determinan después de restarle al ingreso bruto, los costos de producción, los gastos operativos y las inversiones, respectivamente.
Además, los empresarios aseguran que el SAT con la publicación de estas tablas, solo busca evidenciar públicamente cuanto se encuentran aportando los contribuyentes a las arcas del gobierno, y en cierta manera, presionarlos para que analicen si están determinando correctamente sus obligaciones fiscales.
Conclusión
Finalmente, los contribuyentes deberán analizar la determinación de la tasa efectiva en los últimos ejercicios, y en caso de que sea inferior a la tasa efectiva de ISR publicada por el SAT, examinar las posibles causas de la variación y razonar si es necesario realizar una corrección a las declaraciones anuales, para de esta manera, evitar la intervención de la Autoridad.
L.C.P. Javier Servín
Socio líder del área de contabilidad
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