Los empresarios en nuestro país no se encuentran ilesos ante el aumento de los índices criminales, por lo que es factible que puedan sufrir un despojo que afecte de manera significativa su actividad  empresarial.

 

Dejando de lado si es un robo o una pérdida, se sabe de antemano que este hecho impactara en las finanzas del negocio, por lo tanto, las autoridades fiscales se encuentran conscientes de que el contribuyente pueda hacer deducible dicha eventualidad.

 

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala los requisitos que tiene que cumplir el contribuyente, para poder deducir el robo o la perdida; los artículos son los siguientes:

 

Artículo 25 fracción V

“Los créditos incobrables y las perdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo”

 

Artículo 37

“Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran”

 

Aunque la LISR contemple la deducción en caso fortuito o de fuerza mayor, los contribuyentes también deberán acatar lo señalado en la compilación de criterios normativos, específicamente en el criterio 18/ISR/N, que señala lo siguiente:

 

“Una pérdida de dinero en efectivo derivada de robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25 fracción V LISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

 

  1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieran acumulado para los efectos del ISR;

 

  1. Que se acredite el cuerpo del delito; para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

 

Para finiquitar el tema, se recomienda a los empresarios que antes de considerar una deducción de esta índole, se asesoren por especialistas en la materia para que verifiquen si cumplen con los requisitos mencionados por las distintas legislaciones, para efectos de evitar que las autoridades hacendarias invaliden la operación, y sea necesario modificar la declaración anual del ejercicio donde se perpetro el delito.

 

L.C.P. Humberto Pérez

Socio líder del área de auditoria