Introducción

El concepto de razón de negocio fue un tema novedoso y polémico, el cual fue incorporado a nuestro vocablo fiscal a partir del ejercicio 2020; cabe señalar que a través del tiempo este concepto ha tenido una mayor repercusión, ya que la Autoridad ha reformado sus procesos y criterios de revisión, y ha puesto en una encrucijada al contribuyente, ya que este tiene que demostrar que sus operaciones son reales.

 

Concepto

El concepto más acorde a la realidad, fue expedido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual señala que la razón de negocio es un elemento que debe tomar en cuenta la Autoridad para determinar si una operación resulta ficciosa o inexistente para efectos fiscales, ya que toda operación realizada por un contribuyente deberá estar encaminada a generar una utilidad, es decir, que la operación incremente el valor de su patrimonio.

 

Carencia de una razón de negocio

Se considera que se está quebrantando el concepto, cuando el beneficio económico esperado (generación de ingresos, reducción de costos, aumento en el valor de los bienes, mejora en su posicionamiento de mercado, etc.) es menor al beneficio fiscal obtenido (exenciones, deducciones, acreditamiento de impuestos, etc.).

 

Sin embargo, debemos de tomar en consideración que si bien, el propósito de todo contribuyente es el de obtener utilidades, es posible que también se conciban pérdidas, pues se puede aumentar el valor del negocio invirtiendo en productos, adquiriendo inmuebles o robusteciendo los equipos de uso, activos que al momento de su adquisición podrían generar pérdidas financieras, pero que en el futuro se traducirán en beneficios económicos.

 

Conclusión

Es recomendable que los contribuyentes realicen un análisis exhaustivo donde determinen si las operaciones que estuvieron efectuando durante el ejercicio carecen de una razón de negocio, y por lo tanto, la Autoridad pudiese conjeturar el incumplimiento de la norma, ya que esta al aplicar sus procesos y criterios internos, podría decretar un beneficio fiscal cuantitativamente menor a lo esperado.

 

L.C.P. Luis Gutiérrez

Socio líder del área de consultoría fiscal

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