Antecedentes

El sector informal es un tópico central en la vida cotidiana de nuestro país y el cual tiene un impacto significativo en la determinación del producto interno bruto (PIB), así como en la generación de empleos, pero que no es posible cuantificar de manera fehaciente.

 

Nuestras autoridades hacendarias, a través de distintas estrategias, han tratado de concientizar a los empresarios pertenecientes a este sector, a que perciban las ventajas de formalizarse y de esta manera encaminarlos a inscribirse en la base contributiva del SAT, sin embargo, los resultados en general han sido infructuosos.

 

Siguiendo con la tónica del párrafo anterior, en el ejercicio 2014 se implementó un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal” (RIF), el cual vino a sustituir al llamado “Régimen de Pequeños Contribuyentes” (REPECO), y el cual es motivo de análisis por parte de nuestros expertos en la materia.

 

Peculiaridades del RIF

Este régimen cuenta con las siguientes características:

  • Se tienen beneficios fiscales importantes en materia de ISR e IVA
  • No se paga IVA ni IEPS por ventas realizadas al público en general (ingresos inferiores a $300,000.00 pesos anuales)
  • Se puede pagar en efectivo compras y/o gastos inherentes al negocio hasta por $5,000.00
  • Presentar declaraciones definitivas de manera bimestral
  • Se exenta la obligación de presentar la declaración anual para efectos de ISR
  • El contribuyente no se encuentra obligado a enviar la contabilidad electrónica asiduamente al SAT
  • El contribuyente no se encuentra obligado a presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

 

Caducidad del régimen

Después de haber mencionado las características principales del RIF, la ley menciona que únicamente se podrá tributar en este régimen por un lapso de 10 años, por lo tanto, existen algunos contribuyentes que ya están en la etapa final para calcular sus impuestos de esta manera y consecuentemente se acerca una encrucijada “¿cuál es la mejor alternativa para tributar en 2024?

 

Considerando los pros y contras de los contribuyentes que vienen tributando en el RIF, la opción en el futuro más viable posiblemente será inscribirse en el “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO), el cual fue incorporado al cuerpo de la Ley en el ejercicio 2022.

 

Conclusión

Una vez que hemos analizado las características y la vigencia del RIF, se vuelve prioritario que el contribuyente examine cual es el régimen que le es más conveniente en el futuro,  porque lo importante para cualquier empresario es tener conciencia del impacto fiscal a corto plazo que se puede desencadenar al virar de régimen.

 

L.C.P. Luis Gutiérrez

Socio líder del área de consultoría fiscal