Introducción
El concepto de razón de negocio fue un tema novedoso y polémico, el cual fue incorporado a nuestro vocablo fiscal a partir del ejercicio 2020; cabe señalar que a través del tiempo este concepto ha tenido una mayor repercusión, ya que la Autoridad ha reformado sus procesos y criterios de revisión, y ha puesto en una encrucijada al contribuyente, ya que este tiene que demostrar que sus operaciones son reales.
Concepto
El concepto más acorde a la realidad, fue expedido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual señala que la razón de negocio es un elemento que debe tomar en cuenta la Autoridad para determinar si una operación resulta ficciosa o inexistente para efectos fiscales, ya que toda operación realizada por un contribuyente deberá estar encaminada a generar una utilidad, es decir, que la operación incremente el valor de su patrimonio.
Carencia de una razón de negocio
Se considera que se está quebrantando el concepto, cuando el beneficio económico esperado (generación de ingresos, reducción de costos, aumento en el valor de los bienes, mejora en su posicionamiento de mercado, etc.) es menor al beneficio fiscal obtenido (exenciones, deducciones, acreditamiento de impuestos, etc.).
Sin embargo, debemos de tomar en consideración que si bien, el propósito de todo contribuyente es el de obtener utilidades, es posible que también se conciban pérdidas, pues se puede aumentar el valor del negocio invirtiendo en productos, adquiriendo inmuebles o robusteciendo los equipos de uso, activos que al momento de su adquisición podrían generar pérdidas financieras, pero que en el futuro se traducirán en beneficios económicos.
Conclusión
Es recomendable que los contribuyentes realicen un análisis exhaustivo donde determinen si las operaciones que estuvieron efectuando durante el ejercicio carecen de una razón de negocio, y por lo tanto, la Autoridad pudiese conjeturar el incumplimiento de la norma, ya que esta al aplicar sus procesos y criterios internos, podría decretar un beneficio fiscal cuantitativamente menor a lo esperado.
L.C.P. Luis Gutiérrez
Socio líder del área de consultoría fiscal
Tasas efectivas del ISR ¿Solo aluden a los Grandes Contribuyentes?
Introducción A finales del ejercicio 2020, derivado de algunos acuerdos concebidos en el Congreso de la Unión, se emitieron disposiciones legales que en cierta manera le concernía a la autoridad hacendaria de transmitirlos a los contribuyentes, y que básicamente se...
Los claroscuros de los servicios especializados
Preámbulo La reforma a la subcontratación publicada el pasado mes de abril del ejercicio presente, se derivó básicamente a que algunos contribuyentes estaban realizando asiduamente malas prácticas fiscales y a su vez, desconociendo los derechos que tienen los...
Nuevo criterio para la determinación de la PTU
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa es un derecho plenamente reconocido por nuestra carta magna y sustentado sin reparo por nuestra legislación laboral; en la actualidad los patrones deben compartir el diez por ciento de sus ganancias...
CAUSALES DE RESTRICCIÓN Y CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES
El certificado de sellos digitales es un documento electrónico que expide la Secretaria de Administración Tributaria (SAT), el cual garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto y su certificado. La función de los certificados es firmar digitalmente...
Plataformas Digitales: “Un nicho fiscalizado”
Los avances tecnológicos que se han estado suscitando en los últimos tiempos, aunado al confinamiento que hemos experimentado los mexicanos desde el año pasado, ha dado paso a que los ciudadanos busquemos una manera de incrementar nuestro patrimonio, sacando provecho...
Inmovilización de cuentas bancarias a causa de adeudos fiscales ¿Abuso o derecho?
Actualmente, las autoridades fiscales tienen entre sus facultades llevar a cabo la incautación de las cuentas bancarias, a fin de hacer efectivos los créditos fiscales a su favor, siempre y cuando dichas cuentas se encuentren abiertas a nombre del contribuyente....