Preámbulo
La reforma a la subcontratación publicada el pasado mes de abril del ejercicio presente, se derivó básicamente a que algunos contribuyentes estaban realizando asiduamente malas prácticas fiscales y a su vez, desconociendo los derechos que tienen los trabajadores de acuerdo a nuestra legislación laboral, por lo tanto, era momento de realizar algunas adecuaciones al respecto.
Derivado de lo mencionado en el párrafo anterior, la reforma busca adecuar la prestación de servicios especializados realizados por terceros, y a su vez, dar cumplimiento a ciertos aspectos fiscales y laborales, respectivamente.
Concepto
Los servicios especializados se tipifican como aquellos que no forman parte del objeto social ni la actividad económica de la empresa que los solicita, esto quiere decir que la empresa no genera ingresos mediante la prestación de estos servicios.
Puntos a considerar en la prestación de un servicio especializado
Al momento de realizar la contratación de un servicio especializado, el contratante deberá tener en consideración lo siguiente:
- Que el contratista cuenta con el permiso por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS)
- Existencia de un contrato de prestación de servicios
- Soporte documental para diferenciar el tipo de servicio (facturas, órdenes de compra, lista de asistencia de personal, etc.)
- Evidencia de que el personal asignado no recibe instrucciones operativas y que pertenecen directamente al contratista
- Certidumbre de que el contratista no se encuentre en los supuestos del articulo 69_B del Código Fiscal de la Federación
Efectos fiscales
Existen distintas consecuencias fiscales que se pueden hacer acreedoras las empresas que subcontraten personal, y no se cercioren del cumplimiento a lo señalado en los puntos anteriores; las secuelas serían las siguientes:
- Las erogaciones se consideraran como “no deducibles” para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), y a su vez;
- No se podrá acreditar el impuesto al valor agregado trasladado
- Posible imposición de multas
- La reincidencia del acto se podrá considerar un delito de defraudación fiscal
Conclusión
Después de haber constatado que existen algunas vicisitudes en la prestación de servicios especializados, se vuelve prioritario que la administración de la empresa distinga si los servicios que recibe por parte de un tercero son relativos a la subcontratación laboral o corresponden a la prestación de un servicio especializado, es decir, que no formen parte su objeto social.
L.C.P. Luis Gutiérrez
Socio líder del área de consultoría fiscal
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