Actualmente, las autoridades fiscales tienen entre sus facultades llevar a cabo la incautación de las cuentas bancarias, a fin de hacer efectivos los créditos fiscales a su favor, siempre y cuando dichas cuentas se encuentren abiertas a nombre del contribuyente.
Siguiendo la tónica del párrafo anterior, podemos mencionar que las autoridades fiscales antes de proceder a la confiscación de las cuentas bancarias, requerirán formalmente el pago del crédito fiscal al deudor en cuestión, y solamente en caso de que este no compruebe haberlo realizado, procederán a embargar las cuentas bancarias de acuerdo a los lineamientos señalados en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Además, las autoridades fiscales están facultadas para decretar que las cantidades monetarias incautadas sean transferidas a sus arcas, es decir, que se movilicen los recursos confiscados a favor de la Tesorería de la Federación, entendiéndose que únicamente se realizara este procedimiento, cuando los créditos fiscales sean formalmente exigibles y no se encuentre garantizado el adeudo mencionado.
También habrá que hacer mención que el contribuyente podrá impugnar dicho acto con distintos medios de defensa, como lo son el recurso de revocación o el juicio de nulidad, sin embargo y en caso de que no se obtuviese un resultado favorable, podría impugnarse el acto mediante un juicio de amparo.
Concluyendo el tema, la inmovilización de las cuentas bancarias causa un daño irreparable al contribuyente, ya que se congela la operación del aludido y se vuelve una mancha curricular ante la sociedad, por lo tanto, es necesario tener la asesoría pertinente para poder enfrentar a las autoridades fiscales.
L.C.P. Luis Gutiérrez
Socio líder del área de consultoría fiscal
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