Preámbulo

De acuerdo a nuestra legislación laboral vigente, todos los empleados que trabajan para un contratante, lo realizan de manera dependiente o subordinada, apegándose a una jornada de trabajo plenamente establecida y supeditada a un contrato individual de trabajo, en donde también se establece el salario y las prestaciones laborales a percibir.

 

A su vez, también existe en el mercado laboral profesionistas independientes, los cuales cuentan con una libertad de horario y que representan una carga fiscal menor para el que contrata sus servicios y a este esquema se le denomina ordinariamente “asimilados a salarios”.

 

Análisis del régimen

En este régimen fiscal el profesionista presta sus servicios de manera independiente y debe cumplir puntualmente con las siguientes características:

 

  • Ser un trabajador independiente que brinde sus servicios de manera eventual
  • El profesionista debe estar dado de alta en el padrón hacendario
  • Estar consiente que no se encuentra obligado a emitir comprobante alguno por la prestación del servicio
  • El contratante se encuentra obligado a realizarle una retención definitiva para efectos del ISR
  • La prestación del servicio no se encuentra gravada para efectos de IVA

Este régimen fiscal cuenta con las siguientes ventajas y desventajas para el trabajador:

 

  1. Pros
  • Flexibilidad de horario
  • Posibilidad de tener varios proyectos en un mismo periodo
  • No tiene la obligación de presentar declaraciones periódicas

 

  1. Contras
  • No se cuentan con derechos laborales
  • La retención definitiva que se le aplica para efectos de ISR es excesiva
  • No cuentan con subsidio al empleo

 

Contingencia fiscal en el manejo de asimilados a salarios

El tema de los asimilados a salarios se ha vuelto un tópico escabroso en su manejo, ya que muchas veces los contratantes únicamente emiten el comprobante de la contraprestación, sin embargo, el impuesto retenido mencionado en el mismo, nunca llega a las arcas de la Autoridad.

 

Consecuentemente, el contratante realiza erogaciones que no debiesen ser deducibles para efectos de ISR, y en contraparte, las personas físicas posiblemente estén generando saldos a favor, que nunca podrán realizarse.

 

Conclusión

Consideramos que si bien su uso o manejo de los asimilados a salarios no es indebido, siempre debe existir una coherencia y un sustento comprobable de los empleados que se encuentren bajo este esquema, para no caer en operaciones simuladas o inexistentes que pueden provocar una contingencia fiscal a corto, mediano o largo plazo.

 

L.C.P. Javier Servín

Socio líder del área de contabilidad

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