El certificado de sellos digitales es un documento electrónico que expide la Secretaria de Administración Tributaria (SAT), el cual garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto y su certificado.

 

La función de los certificados es firmar digitalmente las facturas electrónicas (cfdi). Su objetivo es sellar el cfdi para que no se pueda manipular la información contenida en él. Con esto, se evita la falsificación del documento, además, como con cualquier otro sello, es una marca de identidad del emisor de la factura, lo cual le da validez y autenticidad.

 

Actualmente, la Autoridad está ejerciendo rigidez contra los contribuyentes y está llevando a cabo la restricción y cancelación de los sellos digitales. Las situaciones por las cuales la Autoridad podría llevar a cabo la restricción de los certificados digitales, seria por lo siguiente:

  • Se detecte que el contribuyente en un ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omita la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraba obligado a realizarlo en los términos mencionados en las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas;

 

  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca;

 

  • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, se detecte que el contribuyente no puede ser localizado en el domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas;

 

  • Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto que se refiere el párrafo octavo del articulo 69_B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo, no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal;

 

  • Derivado de lo previsto en el artículo 27 del CFF, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del mismo CFF;

 

  • Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales, expedientes, documentos o base de datos que lleven sistemáticamente las autoridades recaudadoras;

 

  • Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

 

 

Mientras que para llevar a cabo la cancelación de los sellos digitales, seria por alguna de las siguientes causales:

 

  • Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por lo tanto se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69_B, cuarto párrafo del CFF;

 

  • Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por lo tanto, se encuentran en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69_B Bis del CFF.

 

Concluyendo, es de suma importante no caer en alguno de los supuestos mencionados anteriormente, ya que al tener sellos digitales restringidos o cancelados caemos en la situación de no poder expedir facturas a un tercero, lo que pondría en cuestionamiento la continuidad de la entidad.

 

L.C.P. Luis Gutiérrez

Socio líder del área de consultoría fiscal

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